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El Tribunal de Garantías Penales de Pichincha sentenció a Jefferson Armando G. Ch. a 34 años y 8 meses de prisión por la desaparición involuntaria con resultado de muerte de Estefany Anahí A. P., ocurrida en mayo de 2025 en Pedro Moncayo.
Desaparición y hallazgo
La víctima, de 21 años, fue reportada como desaparecida el 12 de mayo de 2025. Nueve días después, su cuerpo fue localizado en la quebrada de San José Chico, en Tabacundo, con un 90 % de calcinación.
Según la investigación de la Fiscalía, el ahora sentenciado mantenía una relación laboral con la joven y la habría citado para entregarle un dinero pendiente.
Antes del encuentro, la víctima envió un audio y compartió su ubicación, lo que permitió establecer sus últimos movimientos.
Reconstrucción del hecho
De acuerdo con lo expuesto en juicio, en el lugar acordado el procesado estranguló a la víctima, trasladó el cuerpo en su camión y posteriormente lo llevó hasta la quebrada, donde lo incineró.
La madre de la joven confirmó que el último contacto de su hija fue con el ahora sentenciado, lo que fue considerado un elemento clave dentro del proceso.
Además, la entonces pareja del acusado indicó que el día de los hechos él regresó con la ropa sucia y los zapatos mojados, argumentando haber realizado un trabajo.
Pruebas presentadas por Fiscalía
La Fiscalía presentó más de doce elementos probatorios, entre ellos un informe de telefonía que confirmó comunicación entre víctima y procesado antes y durante el día del crimen.
El levantamiento planimétrico determinó que el sitio donde fue hallado el cuerpo abarca una extensión de 36 kilómetros, lo que habría sido utilizado para ocultarlo.
Asimismo, la autopsia psicológica concluyó que la víctima se encontraba en una situación de vulnerabilidad, marcada por factores como acoso y manipulación.
Evaluación del procesado
El perfil criminológico determinó que el sentenciado contaba con plena capacidad de comprensión de sus actos, descartando alteraciones mentales, lo que refutó la hipótesis de la defensa.
Un informe psicológico pericial coincidió en que el procesado no presenta trastornos mentales, lo que fue considerado por el Tribunal al momento de emitir su fallo.
Sentencia y reparación
Tras analizar las pruebas, el Tribunal dictó una pena de 34 años y 8 meses de privación de libertad.
Además, se dispuso el pago de 20.000 dólares como reparación integral a la familia de la víctima y una multa equivalente a 1.000 salarios básicos unificados.
El caso fue procesado bajo el artículo 163.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con agravantes contempladas en el artículo 47, numeral 8.
